Artículo 49 del Código Civil.
En todos los casos en que la mención de un acto relativo al estado civil deba hacerse al margen de otro acto ya inscrito, se hará, a petición de los interesados, por el funcionario del registro civil, en los registros en vigor, o en los que se hayan depositado en los archivos del municipio, y por el secretario del tribunal de primera instancia, en los registros depositados en la secretaría; En este caso, el funcionario del registro civil dará aviso, en un plazo de tres días, al procurador del rey de dicho tribunal, quien velará por que la inscripción se realice de manera uniforme en ambos registros. La nota marginal deberá escribirse con tinta roja. Si no hay margen suficiente, deberá llevarse un duplicado del registro suplementario, cuya mención se hará en la primera página del registro del año en curso (extractos del Real Decreto de 8 de junio de 1823 (Journal officiel XVIII, n° 21.
Artículo 46 del Código Civil
Cuando no existan registros o se hayan perdido, la prueba se recibirá tanto por escrituras como por testigos; y, en tales casos, los matrimonios, nacimientos y defunciones podrán probarse tanto por los registros y papeles expedidos por el padre y la madre fallecidos como por testigos.
Artículo 99 del Código Civil explica los trámites que deben seguirse. Cuando se solicite la rectificación de un acta del registro civil, decidirá el tribunal competente, salvo que se interponga recurso.
Artículo 101 del Código Civil Las sentencias de rectificación serán inscritas en los registros por el funcionario del registro civil, tan pronto como le hayan sido entregadas, y se hará mención de ellas al margen del acta reformada (véase el artículo 49).
Artículo 837 del Código Civil
No podrá hacerse rectificación ni cambio alguno en el acta; pero las sentencias de rectificación serán anotadas en los registros por el oficial del registro civil tan pronto como le hayan sido entregadas; se hará nota al margen del acta reformada, y no se expedirá más el acta sino con las rectificaciones ordenadas, bajo pena de todos los daños y perjuicios contra el oficial que la hubiere expedido.

Fuentes :


