Los hijos naturales son los concebidos fuera del matrimonio.
La ley de 1936 divide los certificados de reconocimiento en 3 categorías
1 Los niños nacidos fuera del matrimonio son aquellos cuyo padre y madre pudieron contraer matrimonio juntos en el momento de su concepción.
2 Los hijos adulterinos son aquellos cuyo padre y madre, o uno de ellos, estaban casados con otras personas en el momento de la concepción.
3 Los hijos incestuosos son aquellos cuyo padre y madre están emparentados o aliados hasta un grado que prohíbe el matrimonio entre ellos.
En este último caso, véase : Art 335, Código Civil: No podrá reconocerse a los hijos nacidos de una relación incestuosa o adúltera.
El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio se hará mediante escritura autenticada (1), si no se ha hecho en la partida de nacimiento del hijo.
El reconocimiento se efectuará en el momento de la declaración de nacimiento o se efectuará después del nacimiento.
La escritura se inscribirá en los registros en la fecha, en su caso.
Contenido de una escritura de reconocimiento.
Reconocimiento de un hijo realizado por el padre o la madre después de que el hijo haya sido inscrito en los registros del estado civil :
En el año mil ochocientos, compareció (apellidos y nombre, edad, profesión y lugar de residencia) que nos declaró reconocerse como
(padre o madre) de un niño de sexo ... que nos fue presentado el ... y al que hemos inscrito en los registros del estado civil, con los apellidos y nombre
qué hijo (tuvo) con (apellidos, nombres, edad, profesión y lugar de residencia; el declarante es libre de no designar a la persona con la que tuvo al hijo; dicha declaración hecha en presencia de (apellidos y nombres, edad, profesión y lugar de residencia del primer testigo), y de (la misma formalidad para el segundo testigo); y el declarante y los testigos han firmado la presente acta, después de que les haya sido leída. Si alguna de las partes no sabe o no puede firmar, se dejará constancia de ello).
Reconocimiento de un hijo por la madre
Fuentes :
H. WYVEKENS, Nuevo diccionario de los Burgomaestres, Concejales, Consejeros, Receptores y Secretarios municipalesBruylant-Christophe et Compagnie, Editeurs, 1862, pp 213-214.
Yves HERALY 2019