Transcripción de una solicitud de naturalización en el Registro Civil
La naturalización es el acto por el que se admite a un extranjero a convertirse en ciudadano belga y disfrutar de los derechos y prerrogativas inherentes a este título. El artículo 5 de la Constitución establece: "La naturalización es concedida por el legislador. La naturalización mayor sólo asimila a los extranjeros a los belgas para el ejercicio de los derechos políticos. A raíz de esta disposición, el 17 de septiembre de 1835 se promulgó una ley especial (Bulletin officiel. XII, nº 647).
Artículo 1: La naturalización ordinaria confiere a los extranjeros todos los derechos civiles y políticos vinculados al estatuto belga, con excepción de los derechos políticos para cuyo ejercicio la Constitución o las leyes exigen la naturalización plena.
Artículo 2: La gran naturalización sólo puede concederse por servicios eminentes prestados al Estado.
Artículo 3 La gran naturalización será siempre objeto de una disposición especial, salvo en el caso previsto en el artículo 4. La admisión ordinaria de varios extranjeros a la naturalización ordinaria podrá pronunciarse mediante una única disposición.
Artículo 4 La naturalización de un padre da derecho a sus hijos menores de edad a los mismos beneficios, siempre que declaren, dentro del año de su mayoría de edad, ante la autoridad municipal del lugar donde tengan su domicilio o residencia, cde conformidad con el artículo 10, que su intención es disfrutar del beneficio de la presente disposición. Si los hijos y descendientes son mayores de edad, podrán, en caso de que el padre obtenga la gran naturalización, obtener el mismo favor por servicios eminentes prestados al Estado por su padre.
Artículo 5 (1) : La naturalización ordinaria, salvo en el caso previsto en el artículo anterior, sólo se concederá a quienes hayan cumplido veintiún años y residan en Bélgica desde hace cinco años.
Artículo 6 Nadie será admitido a la naturalización si no lo ha solicitado por escrito. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o por su apoderado especial y auténtico. En este último caso, el poder se adjuntará a la solicitud.
Artículo 9 En un plazo de ocho días a partir de la aprobación real de la disposición mencionada en el artículo 3, el Ministro de Justicia expedirá al solicitante una copia certificada del acta de naturalización.
Artículo 10 El impetrante, en posesión de esta copia, comparecerá ante el burgomaestre de su lugar de domicilio o residencia y declarará que acepta la naturalización que se le confiere. Se levantará inmediatamente acta de esta declaración en un registro destinado a tal efecto.
Artículo 11 La declaración prescrita por el artículo precedente deberá efectuarse, bajo pena de caducidad, en el plazo de dos meses (4) a partir de la fecha del Real Asentimiento.
Artículo 12 La autoridad municipal enviará una copia debidamente certificada del acta de aceptación al Ministro de Justicia en un plazo de ocho días.
Modelo de declaración que debe cumplimentar el solicitante
en el año mil ochocientos y ...., el día ... del mes de ..., ante nosotros, Alcalde y Concejales del municipio de ..., provincia de ..., distrito de ..., compareció (apellidos y nombres), nacido en ... el día ..., hijo de ... y de ... (Si el compareciente presenta su partida de nacimiento, se añadirá lo siguiente: Según se desprende de la partida de nacimiento presentada por el compareciente y adjunta a la presente. Ha declarado que su intención es disfrutar de los beneficios del artículo 4 de la ley de 27 de septiembre de 1835 sobre naturalización<.
Después de leer, el testigo firmó con nosotros.
El declarante El colegio de burgomaestres y concejales.
Prestación obligatoria por parte de la autoridad local
Dentro de los diez primeros meses de enero de cada año, las administraciones comunales deben enviar al gobernador provincial una lista de las personas que, durante el año anterior, se acogieron a los beneficios del citado artículo 4.
Al pronunciarse sobre las solicitudes de este tipo, la administración municipal debe indicar los medios de subsistencia del peticionario, la ocupación o industria a la que se dedica y qué beneficio obtendría el país de su naturalización; por último, si el peticionario estaría dispuesto, en caso de que se aceptara su solicitud, a pagar los derechos de registro establecidos por la ley de 15 de febrero de 1844.
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