Los certificados de indigencia son necesarios para obtener facilidades o exenciones para los pobres. Están exentos de la formalidad de visado (Real Decreto de 4 de enero de 1849).
El decreto de 06 de septiembre de 1814 (Boletín Oficial III nº 26) exime del pago de los derechos de registro de una escritura.
Este certificado debe ir acompañado de una declaración del recaudador de impuestos en la que conste que estas personas no pagan ninguna contribución directa o que su imposición no supera los 10 fr. Los certificados de indigencia deben ir acompañados de la declaración del recaudador de impuestos mencionada en el real decreto de 06 de septiembre de 1814.
Géniwal ofrece una serie de actos de indigencia en su nueva base de datos New Isadora.
HERALY Yves (2019)



