4. Tablas alfabéticas.
El artículo 2 del decreto imperial de 20 de julio de 1807 establece:
Los cuadros anuales serán elaborados por los registradores civiles, en el mes siguiente al cierre del registro del año anterior; se adjuntarán a cada uno de los registros dobles; y, a tal fin, nuestros procuradores imperiales (procuradores del Rey) velarán por que los alcaldes (burgomaestres) envíen una copia doble a la secretaría judicial, en los tres meses siguientes a la fecha límite.
Un real decreto de 31 de diciembre de 1851 (Monit. del 8 de enero de 1852) establecen las formalidades que deben seguirse para la formación de cuadros anuales.
Art. 1. - Los cuadros alfabéticos anuales de los registros del estado civil, enviados en cumplimiento del decreto de 20 de julio de 1807, se elaborarán de la siguiente forma:
Provincia de ...
Municipio de ...
Cantón de ...
Municipio de ...
Cuadro alfabético anual de los registros del estado civil inscrita en los registros del municipio de Namur para el año 1881

Art. 3. - Los nombres inscritos en los cuadros de los registros complementarios se inscribirán también, por orden alfabético y según la naturaleza de los actos a los que se refieran, en los cuadros de los registros principales.
Art. 4. - Al cerrar las tablas, los funcionarios del Registro Civil comprobarán que los nombres inscritos en las tablas de los registros adicionales se han incluido en las respectivas tablas de los registros principales y, si no hay registros adicionales, certificarán que no existe ninguno.
Art. 5. - Las tablas de los registros de certificados de matrimonio y defunción incluirán a la mujer viuda por orden alfabético de su apellido y el de su primer marido, e incluso maridos anteriores si se mencionan en dichos certificados.
Art. 6. - Los nombres comenzarán o precederán a la letra inmediatamente posterior a las letras D y V en orden alfabético.
Art. 7. - En todos los casos en que se realicen inscripciones marginales en los registros del estado civil, también se inscribirán en las tablas en la forma prescrita por el art. 49 del Código Civil.
Art. 8. - Al final de cada cuadro se dejarán dos o tres líneas en blanco para anotar posibles correcciones o errores.
Art. 9. - Los Ministros de Interior y de Justicia son responsables de la ejecución de este decreto.
Art. 5 del decreto de 20 de julio de 1807 dio instrucciones a los secretarios de los tribunales de primera instancia para que elaboraran tablas decenales de los registros del estado civil durante los seis primeros meses del undécimo año. En virtud del art. 5, debían hacerse tres copias para cada municipio, una de las cuales se enviaría al registro, la segunda a los gobernadores provinciales y la tercera a cada municipio de la jurisdicción del tribunal.
La ley de 2 de junio de 1861 (Monit. de 5) suprime el despacho destinado a los gobernadores provinciales, y decide que los secretarios recibirán un céntimo por nombre, por el despacho que debe enviarse a las comunas.
Cada hoja debe contener 96 nombres o líneas (Art. 6 del decreto.)
Las tablas anuales y decenales se elaborarán en papel timbrado y serán certificadas por los respectivos depositarios. (Art. 4 id.)
5. Publicidad de los registros. - Extractos. Tasas exigibles por su expedición.
Art. 45, C. civ. - Cualquier persona puede obtener extractos de los registros del estado civil (funcionario del registro civil y secretario judicial). Los extractos expedidos de conformidad con los registros y legalizados por el presidente del tribunal de primera instancia o por el juez que le sustituya serán auténticos mientras no hayan sido falsificados (1).
Observaciones. —
a. El secretario municipal o cualquier otro empleado no podrá expedir extractos.
b. Los derechos a percibir por la expedición de copias o extractos de actas del estado civil están fijados por el decreto de 24 de mayo de 1827 (J. off., XXII, n° 27) que lleva :
Art. 1. - En el futuro se cobrarán 40 céntimos (85 céntimos) por la expedición de cada copia o extracto de un expediente de matrimonio, adopción o divorcio, y por la...
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