En la antigüedad
No había lagunas en el estado civil. En Roma, ya desde Marco Aurelio, era obligatorio registrar a los recién nacidos para que más tarde pudieran demostrar su condición de hombres libres. El registro legal de los matrimonios, sin embargo, no existió hasta Justiniano.
¿Qué antigüedad tienen los registros parroquiales?
Ya en 1406, un sínodo exigió a los párrocos que llevaran un registro de los bautismos.
En Francia
Hacia el siglo XV, en algunas parroquias, se generalizaron y se hicieron obligatorias bajo Francisco I (artículo 51 de la ordenanza de Villers-Cotterêts en 1539). La ordenanza de abril de 1667, título XX, art. 7 a 18, impuso a los párrocos la obligación de redactar escrituras, y el latín fue sustituido por el francés. El edicto de Nantes (1568) confió la responsabilidad del estado civil de los protestantes a los ministros de la fe reformada, poder que les fue retirado en 1685 cuando se revocó el mismo edicto. El Edicto de Luis XVI (28 de noviembre de 1787) ordena a los funcionarios judiciales que redacten certificados de estado civil para los no católicos.
Hay que señalar que nuestras regiones no se vieron afectadas por este edicto. Estamos bajo la influencia del
Con la Reforma
La situación estaba a punto de cambiar. Frente a las críticas de los reformadores y el crecimiento de la legislación matrimonial en los Estados protestantes, se estableció el principio de la celebración eclesiástica obligatoria y la llevanza de los registros correspondientes. Antes del Concilio, un noviazgo seguido de relaciones sexuales se transformaba efectivamente en matrimonio.
El Concilio de Trento
Del 15-12-1545 al 4-12-1563
En 1563, el Concilio de Trento dictó prescripciones generales sobre el modo de llevar los registros de bautismo y matrimonio. Los cánones del decreto "Sumetsi" sobre la solemnidad del matrimonio son claras: sólo el consentimiento explícito y solemne expresado en tiempo presente (te tomo por esposa) constituiría matrimonio. Incluso si el matrimonio tenía lugar en la iglesia o ante una iglesia, el decreto establecía claramente que el matrimonio era nulo si no se celebraba en presencia del párroco y de dos o tres testigos, precedido de la publicación de amonestaciones y acompañado de la llevanza de registros matrimoniales. Estas disposiciones se completaron en 1614 con el Ritual romano de Pablo V para las defunciones. A partir de esta época, se multiplican las órdenes episcopales que obligan a llevar registros. Sin embargo, la mayoría de las parroquias no abrieron registros hasta después de 1600, o incluso después de 1650. Los registros de bautismo más antiguos de nuestro país datan de 1565, es decir, poco después del Concilio de Trento. Proceden de la parroquia de Sainte-Gudule y de la iglesia de la Chapelle de Bruselas, y estos registros se conservan en los Archivos municipales de Bruselas (rue des tanneurs 65, tel. 02 279 53 20).
12 de julio de 1611
El Edicto Perpetuo de Alberto e Isabel ordena a los magistrados de nuestras localidades hacer dos copias de los registros.
6 de agosto de 1778
El edicto de la emperatriz María Teresa señalaba que en la mayoría de los lugares estos registros se elaboraban con tan poco cuidado y exactitud. El nuevo edicto estipulaba que las autoridades civiles debían conservar los registros por duplicado.
17 de junio de 1796
La Convención francesa de 29 Prairial año IV (17 de junio de 1796) puso fin definitivamente a la llevanza de los registros parroquiales, que dejaron de tener valor jurídico.
10 de mayo de 1865
El Parlamento belga aprueba una ley que obliga a mantener tablas alfabéticas basadas en los registros del Antiguo Régimen.
Fuentes :
E. SABBE, Les registres paroissiaux et leur conservation en Belgique, en archivum, IX (1959), p.3-14.
R; MOLS, Les registres paroissiaux sous l'ancien régime. Leur Histoire, en NRT, LXXVIII (1956),487-514.
J. ROELSTRAETE, Handleiding voor Genealogisch onderzoek in Vlaanderen, VVF Roeselare, (1998), 304 -306.
L. ROY, Manuel de généalogie, Atelier de généalogie, Cercle d'Histoire de Rixensart, (2000), 108.
http://www.publius-historicus.com/c_trente.htm



